
Presidente Nayib Bukele inaugura dos puentes en el Oriente del país
Ambos están ubicados en San Antonio del Mosco y Carolina, en la zona norte del departamento San Miguel. La inversión asciende arriba de los 18 millones de dólares.
Con 55 votos a favor, los diputados reformaron la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las nuevas multas van desde $50 a $150, y quedarían en el siguiente orden:
MULTAS GRAVES $50
Circulación
Virar en “U” donde no es permitido.
Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.
Control
No portar tarjeta de circulación.
Conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
Circular con tarjeta de circulación vencida.
Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
Conducir con licencia vencida.
Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
Utilizar más placas de las permitidas.
No portar licencia de conducir.
Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda
Estacionamiento
Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.
Medio ambiente
Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.
Obstrucción del paso
Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.
Seguridad vial
Conducir con luz alta en la ciudad.
Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
Circular con llantas lisas o en mal estado.
Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
No portar los triángulos o conos reflectivos y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento.
Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.
MUY GRAVES |MULTAS DE $150
Circulación
Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
Disputarse la vía con otro vehículo.
Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.
Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.
Control
Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.
Circular con una placa.
No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.
Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
Circular con placas falsificadas.
No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.
No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
Intentar sobornar a las autoridades competentes.
Seguridad vial
Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
Conducir con el motor apagado o en neutro.
No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
No respetar la luz roja del semáforo.
Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.
Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
Circular el acompañante sin casco certificado.
Conducirse más de dos personas en una motocicleta.
Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.
Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.
Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.
Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.
Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad.
Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.
Medio ambiente
Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
Remover el sistema de control de emisiones.
Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular.
Ambos están ubicados en San Antonio del Mosco y Carolina, en la zona norte del departamento San Miguel. La inversión asciende arriba de los 18 millones de dólares.
La propuesta fue presentada sin discusión previa, en la sesión plenaria del último día de julio y previo a periodo vacacional agostino.
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Ambos están ubicados en San Antonio del Mosco y Carolina, en la zona norte del departamento San Miguel. La inversión asciende arriba de los 18 millones de dólares.